Condición de Consumidor al Fiador de una Sociedad Mercantil
STS 1762/2025, de 2 de diciembre (Roj: STS 5361/2025), dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, relativo a la nulidad de garantías accesorias (hipoteca y fianza) en contratos de préstamo concedidos a sociedades mercantiles, con especial atención a la condición de consumidor del fiador de una sociedad mercantil, el control de transparencia, la carga de la prueba y los límites de la nulidad por infracción de deberes de información.
I. Introducción y delimitación del objeto de la sentencia
La sentencia objeto de comentario se inserta en una línea jurisprudencial consolidada del Tribunal Supremo sobre contratación bancaria, protección de consumidores y control del abuso, pero aporta especial interés al proyectar esta doctrina sobre contratos accesorios de garantía —hipoteca y fianza solidaria— otorgados por personas físicas ajenas a la actividad empresarial de la prestataria.
El litigio trae causa de un préstamo hipotecario concedido en 2009 a una sociedad mercantil, garantizado mediante hipoteca sobre vivienda de los padres del administrador social y fianza solidaria prestada por estos. Tras el impago prolongado de cuotas, la entidad financiera ejercita acción de resolución contractual y reclamación de cantidad. Frente a ello, los fiadores oponen diversas causas de nulidad, tanto por vicios del consentimiento como por abuso y falta de transparencia de las cláusulas contractuales.
La cuestión nuclear que llega al Tribunal Supremo puede sintetizarse en tres grandes ejes:
- La capacidad y el consentimiento del garante (en particular, de uno de los cónyuges fallecido).
- La aplicabilidad del Derecho de consumo a los contratos de garantía accesorios.
- Las consecuencias jurídicas del eventual incumplimiento de los deberes de información de la entidad financiera.
II. Marco fáctico y procesal relevante
Desde una perspectiva sistemática, conviene destacar que el procedimiento presenta una complejidad procesal significativa: acumulación de demanda principal de resolución contractual, reconvenciones múltiples, allanamiento parcial de la entidad bancaria y un iter procesal que culmina en recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación.
La Audiencia Provincial reconoce la condición de consumidor al fiador de una sociedad mercantil, pero limita los efectos de dicha calificación: declara la nulidad de determinadas cláusulas del contrato principal (intereses moratorios, vencimiento anticipado, cláusula suelo, comisión por reclamación de posiciones deudoras y pacto de liquidez), pero rechaza la nulidad de la hipoteca y de la fianza por entender que no son garantías desproporcionadas ni adolecen de falta de transparencia.
El Tribunal Supremo confirma sustancialmente esta solución, desestimando tanto el recurso extraordinario por infracción procesal como el de casación.
III. La capacidad para contratar y la presunción de validez del consentimiento
Uno de los aspectos más relevantes desde el punto de vista dogmático es el tratamiento de la capacidad para prestar consentimiento contractual cuando se alega la existencia de patologías cognitivas.
El Alto Tribunal reafirma una doctrina clásica pero de plena actualidad:
- La capacidad se presume (arts. 322 CC, 760.1 LEC y art. 10 CE).
- Corresponde a quien afirma la incapacidad probarla de manera concluyente.
- El juicio notarial de capacidad goza de un valor cualificado, sin perjuicio de su posible contradicción mediante prueba sólida y específica.
La Sala rechaza que un informe médico genérico, no ratificado en juicio y con referencias vagas a una “disminución de facultades”, sea suficiente para desvirtuar dicho juicio notarial. Desde una perspectiva doctrinal, esta conclusión refuerza la idea de que la nulidad por error o falta de consentimiento exige una prueba rigurosa, concreta y contextualizada al momento del otorgamiento, evitando una revisión ex post basada en diagnósticos médicos retrospectivos.
Además, la sentencia conecta esta presunción con la Convención de Nueva York sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, subrayando un enfoque respetuoso con la autonomía personal y contrario a interpretaciones expansivas de la incapacidad civil.
IV. La carga de la prueba y la delimitación de las acciones ejercitadas
En relación con la denunciada infracción del art. 217 LEC, el Tribunal Supremo realiza una distinción de notable valor sistemático entre dos planos conceptuales:
- Acción de nulidad por vicio del consentimiento (arts. 1261 y 1265 CC).
- Acción de nulidad por abuso en las condiciones generales (arts. 82 y ss. TRLGDCU y Directiva 93/13/CEE).
La Sala reprocha a los recurrentes una confusión de planos, recordando que:
- En la acción por error vicio, la carga de la prueba recae sobre quien lo alega.
- El régimen probatorio propio del control de transparencia no puede trasladarse automáticamente a la valoración de la capacidad o del consentimiento.
Desde el punto de vista doctrinal, esta precisión resulta fundamental para evitar una indebida expansión del Derecho de consumo hacia ámbitos estructuralmente distintos, como la validez intrínseca del consentimiento contractual.
V. La condición de consumidor al fiador de una sociedad mercantil y sus límites

Uno de los aportes más relevantes de la sentencia es la confirmación de que el fiador persona física puede ostentar la condición de consumidor, incluso cuando garantiza un préstamo concedido a una sociedad mercantil, siempre que sea ajeno a la actividad empresarial financiada.
No obstante, el Tribunal Supremo subraya que dicha condición no implica automáticamente la nulidad de la fianza o de la hipoteca, ni permite una aplicación indiscriminada del control de los abusos.
Esta afirmación se alinea con una jurisprudencia constante que distingue entre:
- El control de contenido de cláusulas predispuestas.
- La estructura esencial del contrato de garantía, que no puede vaciarse de contenido sin incurrir en una alteración sustancial del equilibrio contractual.
VI. El control de transparencia en contratos de garantía
En relación con la transparencia, la Sala adopta un criterio restrictivo y técnicamente coherente:
- La transparencia no exige una información exhaustiva o técnica, sino que el consumidor medio pueda comprender la carga jurídica y económica esencial del contrato.
- En el caso analizado, la fianza solidaria y la hipoteca estaban redactadas de forma clara, explícita y comprensible, permitiendo conocer que los garantes responderían con su patrimonio y con el bien hipotecado en caso de impago del prestatario.
Desde una perspectiva doctrinal, resulta relevante que el Tribunal niegue que la falta de negociación individual o de información precontractual específica determine, por sí sola, la nulidad de la garantía. Ello refuerza la idea de que el control de transparencia no equivale a un control de oportunidad económica del contrato.
VII. Infracción de deberes de información y consecuencias jurídicas de condición de consumidor al fiador de una sociedad mercantil
Quizá el aspecto más significativo de la sentencia, por su impacto práctico, es la reiteración de la doctrina según la cual el incumplimiento de los deberes de información por parte de la entidad financiera no conlleva automáticamente la nulidad radical del contrato.
La Sala recuerda que:
- Ni el Derecho de la Unión ni el ordenamiento interno imponen, como sanción general, la nulidad contractual por infracción de deberes informativos.
- Dichas infracciones pueden dar lugar a sanciones administrativas o, en su caso, fundamentar una acción de nulidad por error vicio, pero solo si este se acredita de forma efectiva.
Este planteamiento se inserta en una concepción funcional y no punitiva del Derecho civil, evitando convertir la nulidad en una sanción automática y preservando la seguridad jurídica.
VIII. La noción de garantía desproporcionada y la condición de consumidor al fiador de una sociedad mercantil
En relación con la alegada desproporción de la garantía, el Tribunal Supremo mantiene un estándar exigente: solo cabe declarar la nulidad cuando la garantía resulte manifiestamente desproporcionada, atendiendo a la cuantía del préstamo, la finalidad económica y la posición de las partes.
En el supuesto analizado, la hipoteca y la fianza se consideran proporcionadas al riesgo asumido por la entidad financiera, descartándose su nulidad global.
IX. Valoración crítica y conclusiones
Desde una perspectiva doctrinal, la STS 5361/2025 presenta una línea argumental sólida, coherente y sistemática, que contribuye a clarificar los límites del Derecho de consumo en el ámbito de las garantías accesorias.
Sus principales aportaciones pueden sintetizarse en los siguientes puntos:
- Refuerza la presunción de capacidad y validez del consentimiento, con un enfoque respetuoso con la autonomía personal.
- Delimita con precisión la carga de la prueba en las acciones de nulidad por error y por abusos.
- Reconoce la condición de consumidor del fiador, pero rechaza su utilización expansiva para anular contratos de garantía válidos.
- Consolida una concepción no automática ni sancionadora de la nulidad por infracción de deberes de información.
- Aporta seguridad jurídica al sector bancario sin desproteger al consumidor, mediante un equilibrio razonable entre tutela y estabilidad contractual.
En definitiva, se trata de una sentencia de notable valor, llamada a convertirse en referente jurisprudencial en materia de garantías desproporcionadas a contratos de fianza solidaria otorgados por consumidores en operaciones mercantiles.
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