Entidad Bancaria Obligada a Devolver 1.532 euros a un Cliente

Entidad bancaria obligada a devolver 1.532 euros a un cliente, mediante la Sentencia nº 290/2025, de 6 de diciembre, dictada por el Tribunal de Instancia de Cambados (Sección Civil e Instrucción, Plaza nº 4), recaída en el Juicio Verbal 186/2025, relativa a la nulidad de la cláusula de gastos en un préstamo hipotecario y a la prescripción de la acción restitutoria,

I. Introducción y contextualización del pronunciamiento. Entidad bancaria obligada a devolver 1.532 euros a un cliente.

La resolución objeto de comentario se inserta en uno de los ejes centrales del litigio bancario contemporáneo: la impugnación de cláusulas abusivas en contratos de préstamo hipotecario celebrados con consumidores, concretamente la cláusula de imputación de gastos. Desde la célebre STS de 23 de diciembre de 2015, y muy especialmente a partir de la intensa intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, este ámbito ha experimentado una profunda reconstrucción dogmática, tanto en materia de nulidad como —sobre todo— en lo relativo a los efectos restitutorios y su eventual sometimiento a prescripción.

La sentencia analizada presenta un interés doctrinal singular por dos razones principales. En primer lugar, porque aplica de manera expresa y sistemática la jurisprudencia más reciente del TJUE (2024) y su recepción por el Tribunal Supremo español, superando definitivamente las tesis restrictivas defendidas por las entidades financieras. En segundo lugar, porque ofrece una argumentación detallada y pedagógica sobre el -dies a quo- del plazo de prescripción, rechazando la construcción basada en el supuesto “conocimiento mediático” del consumidor.

II. Objeto del proceso y delimitación de las acciones ejercitadas

Desde una perspectiva procesal, el litigio se articula mediante el ejercicio de una acción individual de nulidad de condición general de la contratación, acompañada de la correspondiente acción restitutoria. El demandante solicita la declaración de nulidad por abusiva de la cláusula quinta de la escritura de préstamo hipotecario (imputación de gastos) y la restitución de las cantidades indebidamente abonadas.

La demandada (BBVA) adopta una estrategia procesal frecuente en este tipo de procedimientos: allanamiento parcial a la nulidad de la cláusula y oposición a la restitución mediante la excepción de prescripción. Este planteamiento obliga al órgano judicial a pronunciarse no tanto sobre la abusividad —ya pacífica— sino sobre la articulación entre nulidad imprescriptible y restitución prescriptible, cuestión que constituye el verdadero núcleo dogmático del fallo.

III. El allanamiento parcial y sus efectos jurídicos

El fundamento jurídico primero realiza una correcta exposición del régimen del allanamiento conforme a los artículos 21 y 405 LEC. La sentencia recuerda que el allanamiento total produce la terminación del proceso, mientras que el parcial obliga a continuar el procedimiento respecto de las pretensiones no aceptadas.

Desde una óptica doctrinal, es relevante que el órgano judicial subraye los límites materiales del allanamiento, en particular su sujeción al orden público y a la proscripción del fraude de ley. En el ámbito del Derecho de consumo, esta advertencia cobra especial importancia, pues la protección del consumidor tiene un marcado carácter imperativo y no queda enteramente a disposición de las partes.

La declaración de nulidad de la cláusula de gastos se apoya, pues, tanto en el allanamiento como en la doctrina consolidada sobre el carácter abusivo de este tipo de estipulaciones, evitando cualquier pronunciamiento innecesario pero sin abdicar del control judicial exigido por el artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE.

IV. La nulidad de la cláusula de gastos: naturaleza y efectos

La sentencia declara la nulidad radical de la cláusula por abusiva, lo que implica su expulsión del contrato -ex tunc- y la restitución de las prestaciones indebidamente realizadas. Este planteamiento es plenamente coherente con la concepción europea de la nulidad de las cláusulas abusivas como una nulidad de pleno derecho, automática y no convalidable.

El reparto de gastos acordado (50 % notaría y 100 % registro, gestoría y tasación) se ajusta a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo tras las sentencias de 2019, sin que el pronunciamiento plantee controversias relevantes en este punto. El interés del fallo reside, más bien, en la justificación de la restitución frente a la alegación de prescripción.

V. La prescripción de la acción restitutoria: planteamiento del debate

La entidad demandada sostiene la tesis clásica según la cual deben distinguirse dos acciones:

a) la acción de nulidad, imprescriptible;
b) la acción de restitución, sujeta a prescripción, cuyo plazo comenzaría con el pago de los gastos.

Este enfoque, sostenido durante años por el sector bancario y acogido en algunas resoluciones judiciales, se apoya en una interpretación rígida del artículo 1964 del Código Civil y en una concepción formalista del -dies a quo-. Sin embargo, como pone de manifiesto la sentencia, esta tesis ha sido expresamente corregida por el TJUE.

VI. La aplicación sistemática de la jurisprudencia del TJUE

Uno de los aspectos más destacables de la resolución es la amplia y precisa transcripción de la jurisprudencia europea, en particular de las sentencias de 16 de julio de 2020, 10 de junio de 2021, 25 de enero de 2024 y 25 de abril de 2024.

El órgano judicial asume plenamente el criterio del TJUE conforme al cual:

  1. La acción restitutoria puede estar sujeta a prescripción.
  2. No obstante, el inicio del cómputo no puede fijarse en un momento en el que el consumidor no podía razonablemente conocer el carácter abusivo de la cláusula.
  3. Un plazo que comienza con la firma del contrato o el pago de los gastos vulnera el principio de efectividad, al hacer excesivamente difícil el ejercicio de los derechos reconocidos por la Directiva 93/13.

La sentencia destaca, con acierto, que el consumidor medio no tiene por qué conocer la jurisprudencia, aunque esta sea reiterada y esté ampliamente difundida. Esta afirmación enlaza directamente con el principio de asimetría informativa que preside el Derecho de consumo europeo.

VII. El rechazo del “conocimiento mediático” como dies a quo. Entidad bancaria obligada a devolver 1.532 euros a un cliente.

Especial relevancia doctrinal merece el rechazo expreso de la tesis del conocimiento mediático o notoriedad social. La demandada intenta acreditar que el consumidor “pudo conocer” la abusividad de la cláusula a través de programas de televisión, entrevistas y publicaciones en prensa.

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"Nadie duda del papel de los medios de comunicación de las noticias relevantes, si bien pretende la demandada eludir cualquier tipo de responsabilidad frente al consumidor amparándose en la cuota de pantalla del Programa de Ana Rosa, Los Desayunos de TVE o el programa de La Sexta ‘Más vale tarde’ como en publicaciones de medios digitales.

El hecho de que los programas y medios precisados puedan ser los grandes favoritos de muchos espectadores de toda España no implica que en este caso concreto el demandante los viese, o que fuesen de sus  favoritos y por ende tuviese un conocimiento de lo allí publicado. Es más, muchos de los programas mencionados se emiten en horario incompatible con el horario de la jornada laboral, siendo igualmente factible que al actor le guste informarse solo por la radio por ejemplo o simplemente prefiera no ver nada. Es más, incluso es una prueba diabólica pedir al consumidor que acredite que no vio el Programa de Ana Rosa, Los Desayunos de TVE o el programa de La Sexta ‘Más vale tarde’ en esos días concretos en que se hablaba de la noticia de los gastos hipotecarios. Lo mismo hay que decir respecto de las noticias publicadas en los medios en papel y digitales Mundo, ABC, Europapress, Cinco Días, Expansión, El Economista.

El hecho de que papel de los medios de comunicación sea fundamental en la sociedad para informar, entretener y formar opinión no puede amparar a la entidad bancaria para que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudiese conocer en una fecha anterior que esa estipulación era abusiva."

Fundamentos de la sentencia. Entidad bancaria obligada a devolver 1.532 euros a un cliente

La sentencia desmantela este argumento con una fundamentación sólida y convincente. En primer lugar, recuerda que el estándar no es la difusión abstracta de una información, sino el conocimiento efectivo o razonablemente accesible para ese consumidor concreto. En segundo lugar, señala el carácter prácticamente imposible —“prueba diabólica”— de exigir al consumidor que demuestre que no vio determinados programas o no leyó ciertas noticias.

Desde un punto de vista doctrinal, este razonamiento refuerza una concepción personalizada y garantista del -dies a quo-, alineada con el TJUE y contraria a presunciones generales que, en la práctica, vaciarían de contenido la protección del consumidor.

VIII. La recepción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo

La sentencia incorpora, además, la doctrina fijada por la STS de 14 de junio de 2024, que establece como criterio general que el plazo de prescripción comienza con la firmeza de la sentencia que declara la nulidad, salvo que la entidad pruebe un conocimiento previo del consumidor.

Esta recepción demuestra una correcta articulación entre el Derecho de la Unión y el Derecho interno, así como una aplicación coherente del principio de primacía. El juzgado no se limita a citar la jurisprudencia, sino que la integra en su razonamiento decisorio de forma estructurada.

IX. Valoración crítica y alcance práctico

Desde una perspectiva crítica, la sentencia representa un ejemplo de buena praxis judicial en materia de protección del consumidor. Su argumentación es extensa, clara y alineada con los estándares europeos, evitando soluciones simplistas o formalistas.

El fallo contribuye a cerrar definitivamente —al menos en el plano teórico— el debate sobre la prescripción de los gastos hipotecarios, reforzando la seguridad jurídica desde la óptica del consumidor, aunque limitando las expectativas defensivas de las entidades financieras.

X. Conclusión

La Sentencia n.º 290/2025 del Tribunal de Instancia de Cambados constituye un pronunciamiento de notable valor doctrinal. Su principal aportación reside en la aplicación rigurosa y actualizada de la jurisprudencia del TJUE sobre prescripción, en el rechazo de presunciones abstractas de conocimiento y en la reafirmación del principio de efectividad como eje interpretativo.

En definitiva, que la entidad bancaria obligada a devolver 1.532 euros a un cliente, se trata de una resolución que consolida la orientación -pro consumatore- del Derecho de cláusulas abusivas y que ofrece un modelo argumentativo sólido y sistemático para futuros litigios en materia de gastos hipotecarios. Aunque la sentencia no es firme, es posible la presentación del recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.

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