Incapacidad Permanente Por Hernia Discal
Hernias discales y trabajo físico: ¿Cuándo existe incapacidad permanente?
Introducción: dolor, profesión y límites legales
Trabajar como auxiliar de ayuda a domicilio implica esfuerzo físico, movimientos repetidos y una carga constante sobre la espalda. Pero cuando aparecen hernias discales y dolores persistentes, surge una pregunta inevitable: ¿da derecho a una pensión por incapacidad permanente?
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias 3297/2025 analiza precisamente esta cuestión . En ella, una trabajadora solicitaba el reconocimiento de incapacidad permanente total —o subsidiariamente parcial— por diversas patologías de columna.
Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior rechazaron su pretensión. Y lo hicieron porque el sistema no se basa únicamente en diagnósticos médicos, sino en la repercusión funcional real de esas dolencias.
Así, el caso ofrece una explicación clara de cómo se valoran estas situaciones en el ámbito de la Seguridad Social.
El perfil profesional: una auxiliar con carga biomecánica elevada
La demandante, nacida en 1972, trabajaba como auxiliar de ayuda a domicilio para una empresa del sector en Asturias . Se trata de una profesión que exige movilizar personas dependientes, realizar tareas domésticas y mantener bipedestación prolongada.
Durante el procedimiento, la trabajadora intentó incorporar a los hechos probados la “Guía de Valoración Profesional” del INSS, donde se recoge que esta ocupación presenta una carga biomecánica relevante en columna cervical y dorsolumbar.
Pero el Tribunal fue claro: esa guía no constituye prueba documental hábil para modificar los hechos probados, porque la profesión habitual no estaba en discusión y sus exigencias son notorias.
Y, sobre todo, lo decisivo no es la descripción del trabajo, sino si las dolencias impiden realizarlo.
Las dolencias alegadas: más que una hernia
El informe médico de evaluación recogía una discopatía degenerativa con hernia discal D12-L1 . Pero la recurrente pretendía ampliar el cuadro clínico incluyendo cervicalgias, protrusiones discales múltiples, osteocondrosis y síndrome miofascial.
Para ello aportó informes médicos de distintos años. Sin embargo, el Tribunal recordó que el recurso de suplicación no permite una nueva valoración global de la prueba como si se tratara de una apelación.
Porque la revisión fáctica solo procede cuando existe un error patente y acreditado mediante prueba documental clara, y no para sustituir el criterio del juez por el de la parte recurrente.
Así, la Sala rechazó modificar los hechos probados.
Lo importante no es el diagnóstico, sino la limitación
La sentencia insiste en una idea fundamental: en materia de incapacidad permanente no basta con acreditar enfermedades, sino que es necesario demostrar limitaciones funcionales objetivas y previsiblemente definitivas.
El artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social define los grados de incapacidad permanente y exige valorar la incidencia real en el desempeño profesional.
Por tanto, deben concurrir cuatro elementos:
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Diagnóstico médico y carácter permanente.
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Conocimiento de las tareas habituales.
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Correlación entre limitaciones y tareas.
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Ausencia de sobreesfuerzo o riesgo añadido.
Y si alguno de estos elementos falla, la incapacidad no puede reconocerse.
Incapacidad permanente total: ¿inhabilitación real?
La incapacidad permanente total exige que el trabajador quede inhabilitado para realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual.
Pero en este caso, la hernia D12-L1 no presentaba afectación radicular. La trabajadora mantenía marcha normal, podía caminar de puntillas y talones, y conservaba fuerza y sensibilidad distal.
Manifestaba dolor dorso-lumbar generalizado, pero no permitió exploración completa al evaluador alegando que le provocaría más dolor. Además, no constaban citas recientes en rehabilitación ni en traumatología, y el tratamiento analgésico era escaso.
El Tribunal concluye que no existen limitaciones acreditadas que impidan realizar las tareas esenciales de su profesión.
Incapacidad permanente parcial: ¿disminución del rendimiento?
La incapacidad permanente parcial exige una disminución no inferior al 33 % en el rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedir las tareas fundamentales.
También puede reconocerse si el trabajador necesita un sobreesfuerzo significativo para mantener su rendimiento.
Pero en este caso no se acreditó merma funcional objetiva ni necesidad de un esfuerzo extraordinario. Y la jurisprudencia citada por la propia Sala recuerda que el trabajo debe poder realizarse con normalidad, habitualidad y eficacia, sin incremento relevante del riesgo propio o ajeno.
Como no se demostró tal situación, tampoco procedía este grado.
El carácter profesional del sistema
La sentencia subraya que nuestro sistema de invalidez es marcadamente profesional. Es decir, no se trata de evaluar la enfermedad en abstracto, sino la capacidad laboral residual en relación con la profesión habitual.
Por eso no basta con acumular informes médicos si no se acredita cómo afectan al trabajo concreto.
Y por eso la valoración debe hacerse atendiendo a criterios de normalidad, continuidad y rendimiento razonablemente exigible.
Así, el Tribunal confirmó la sentencia de instancia y desestimó el recurso.
El fallo: confirmación sin costas
Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestimó el recurso de suplicación y confirmó íntegramente la resolución del Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón.
No se impusieron costas y se informó de la posibilidad de recurso de casación para la unificación de doctrina.
Pero el mensaje jurídico es claro: la carga de la prueba recae en quien solicita la prestación, y debe acreditar no solo la enfermedad, sino la limitación funcional relevante.
Conclusiones: dolor no siempre equivale a incapacidad
Esta sentencia deja varias enseñanzas útiles para quienes atraviesan procesos similares.
Primero, que el diagnóstico médico, por sí solo, no determina la incapacidad permanente. Lo decisivo es la repercusión funcional real y objetiva.
Segundo, que el recurso de suplicación no es una segunda oportunidad para revalorar toda la prueba, sino un mecanismo limitado para corregir errores evidentes.
Y tercero, que la incapacidad permanente total o parcial exige demostrar que el trabajo no puede realizarse con normalidad, continuidad y rendimiento razonable.
En definitiva, el Tribunal recuerda que el sistema protege a quien realmente ha perdido su capacidad laboral relevante, pero no convierte cualquier patología en derecho automático a pensión.
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